El aspirante a Policía Nacional más mayor de la historia: Claudio Greco.

El aspirante con más edad a Policía Nacional

Claudio acaba de saber que ha superado el corte más alto de la historia de la Escala Básica a Policía Nacional, y celebra que a sus 51 años entrará a la escuela de Ávila a seguir formándose hasta conseguir su sueño, para dejar de ser el aspirante a Policia Nacional más mayor de la historia, y jurar su cargo para convertirse en Policía Nacional.

El aspirante a Policía Nacional más mayor de la historia, tiene 51 años y se llama Claudio Greco

Este argentino de nacimiento, pero español de corazón, siempre supo que quería ser Policía, pero a veces la vida nos tiene reservados sus propios planes, y nos aleja de nuestros sueños durante mucho tiempo. Y lo de ser aspirante a ser Policía Nacional queda relegado al olvido.

Las obligaciones económicas primero, y las limitaciones de edad en la Policía le hicieron desistir de lo que un día creyó posible, y con su Licenciatura en Comercio Internacional y su Máster en Gestión Financiera, se dedicó a dirigir y gerenciar diferentes empresas.. hasta que el destino quiso que las limitaciones de edad se eliminaran.

Fue entonces cuando retomó la idea que siempre le rondó la cabeza, y se puso manos a la obra, y ahí es donde confluyen los caminos de Claudio y Aula Traintop, academia especializada en Policía Nacional , que se unen en una única meta: Obtener su plaza para Policía Nacional.

Pero lo mejor de esta historia no lo vamos a contar nosotros, sino Claudio, en primera persona, porque así es como merece ser, aquí os dejamos un extracto de la charla que hemos podido tener con él, con el aspirante a ser Policía Nacional, más mayor de la historia.

  • Ana: ¿Cómo has vivido el proceso de la preparación ?
  • Claudio: El secreto de todo esto es el sacrificio y la disciplina. Mi vida no fue fácil, y todo lo que logré fue con un inmenso sacrificio e inversión física y mental, las cosas no me han venido rodadas, pero estoy acostumbrado a luchar y a tener resiliencia ante los fracasos, porque me quedé varias veces a la puerta de conseguirlo. Pero eso me dio la fuerza para mejorar, organizarme mejor y analizar donde me equivoqué.
  • Ana: Los opositores sabéis que no siempre os lo ponen fácil, te encuentras con gente que te frena… ¿dónde vas con la edad que tienes? Si por mucho que estudies las plazas están dadas….Todas esas trabas, ¿como las has sabido gestionar?
  • Claudio: Básicamente diciendo lo justo, y teniendo lo que yo tenía que hacer y punto. La receta mágica es apoyarte en la que gente que me ayudó y me catapultó a conseguirlo. Pero nunca escuché a los que me hablaban en Negativo. Básicamente es centrarse, si me quieren hacer un comentario constructivo perfecto, destructivo no me interesa.
  • Ana: Sabemos que las circunstancias no te dejaron serlo antes, pero has elegido una profesión, que la mayoría elige con 20-25 años, ¿por qué has querido hacerlo a pesar de todo?.
  • Claudio: Hace muchos años que me despertó el interés, pero las circunstancias no me dejaron. Me siento identificado con la Policía, con los valores que transmite, con su vocación de servicio, es difícil explicar con palabras, pero veo que ahí es mi casa, mi lugar, mi futuro, y no me veo en otro lado es sencillo.
  • Ana: ¿Qué le dirías a la gente más de 40 años y se dejan llevar por las trabas de la sociedad…y dejan volar su sueño?
  • Claudio: Las trabas las tiene uno dentro, la sociedad no influye. Uno es el que dice no puedo, uno es el que dice, hasta aquí llegué, No hay límites. La actitud tuya es la que vale y pesa sobre todo lo demás. Que voy a decir yo, que voy a cumplir los 51 años.
  • Ana: Eres el ejemplo a seguir de muchas de esas personas que tienen miedo..
  • Claudio: La palabra miedo hay que quitarlo de la ecuación.
  • Ana: ¿Y no te has sentido oxidado a la hora de estudiar?
  • Claudio: Tu tienes que estar preparado para tener la fuerza de voluntad y la resiliencia. Hay que estar preparado para no ver los resultados al principio, pero el resultado viene..
  • Ana: ¿a veces?
  • Claudio: A veces no, el resultado siempre viene

Sin duda un ejemplo a seguir de determinación, disciplina y resiliencia, al que todo el equipo humano de Aula Traintop, deseamos lo mejor en esta nueva aventura de su vida. Estamos seguros que será un gran policía, y llegará muy lejos… ¡Enhorabuena!! Ésta siempre será tu casa.

Si prefieres ver la entrevista completa, aquí te dejamos el enlace a nuestro canal de Youtube

Aula Traintop, te cuenta cómo es la academia de la Guardia Civil de Baeza.

Si tu sueño es ser Guardia civil...

En Aula Traintop, academia especializada en oposiciones a Guardia Civil, con sede física en Almería, llevamos + de 20 años preparando a Guardia Civil, y queremos contarte en este artículo, cómo es la academia de la Guardia Civil de Baeza, una vez que consigues tu plaza. Toma nota.

Una vez consigues superar la oposición a la escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, si has ingresado optando a las plazas libres y a las reservadas para militares, debes ingresar en la Academia de Guardias de la Guardia Civil de Baeza (Jaén), donde pasarás nueve meses formándote.

El período de formación se estructura del modo siguiente:

  • Un curso académico de 9 meses de duración.
  • Un período de prácticas, después de finalizar la formación en la Academia de Guardia Civil de Baeza. Dichas prácticas tendrán una duración de 40 semanas  y tendrás que compaginarlas con una formación online de 255 horas.

De este modo, cuando finalicéis con éxito los planes de estudios y la evaluación del periodo de formación, seréis, Guardia Civil.

¿Dónde se regula la formación en la Academia de Guardia Civil de Baeza?

El plan de estudios y régimen formativo en la Academia de Guardia civil de Baeza se regula en las dos normas siguientes:

  • Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
  • Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

¿Qué debemos de llevar a la Academia de Guardia Civil de Baeza?

Antes de la incorporación a la academia, se le comunicara al alumno unas instrucciones antes de entrar en la academia.

Normalmente debemos de llevar los siguientes elementos:

  • Documentación: fotocopias del DNI, permiso de conducir, certificado de cuenta bancaria, documentos de vacunación, Seguridad Social, etc.
  • Ropa: fundamentalmente, ropa interior, pijama, albornoz, toallas, chanclas, etc. Los uniformes se facilitaran en la academia.
  • Útiles de aseo, perchas y otros
  • Material de escritura, para seguir las clases y estudiar

Himno de la Guardia Civil

Antes de entrar en la Academia ya te tienes que saber el Himno de la Guardia Civil, te lo enviaran para asegurarte que te lo sepas. Es el siguiente:

Instituto, gloria a ti,
por tu honor quiero vivir,
Viva España, viva el Rey,
viva el orden y la Ley,
viva honrada la Guardia Civil.

Benemérito Instituto,
guarda fiel de España entera,
que llevas en tu bandera
el lema de paz y honor.

Por glorificar el nombre
que el gran Ahumada te diera,
con tu sangre noble y fiera,
has bordado tu blasón.

Vigor, firmeza y constancia,
valor en pos de la gloria,
amor, lealtad y arrogancia,
ideales tuyos son.

Por ti cultivan la tierra,
la Patria goza de calma,
por tu conducta en la guerra
brilla airoso tu pendón.

Instituto, gloria a ti,
por tu honor quiero vivir,
Viva España, viva el Rey,
viva el orden y la Ley,
viva honrada la Guardia Civil.

Descargar himno de la Guardia Civil 

Academia de Guardia Civil de Baeza: asignaturas, régimen de estudio, tareas y amonestaciones

Lo primero a tener en cuenta es que debemos de tener en cuenta de que la Guardia Civil es un cuerpo militar y debemos de cumplir unas normas muy similares al ejercito.

El plan de estudio viene detallado en la Orden de 2021 que mencionábamos antes. De este modo, el período de formación se divide en dos cursos: los 9 meses de la academia más la fase de prácticas con clases a distancia.

Os mostramos la estructura detallada de las asignaturas en esta tabla:

Como son los exámenes en la Academia de Guardia Civil de Baeza

a) A lo largo del primer curso académico, esta asignatura se superará mediante el proceso de evaluación continua. Una falta de asistencia a más del treinta por ciento (30 %) de los periodos dedicados a cada una de las asignaturas comportará su no superación por evaluación continua.

Primer curso académico:

Módulo FORMACIÓN MILITAR Y DE CUERPO DE SEGURIDAD: Formación Militar, Técnica Profesional.

Módulo FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Derecho General, Derecho Penal y Procesal Penal, Derecho de la Seguridad.

Módulo ORGANIZACIÓN Y PREVENCIÓN: Prevención y Metodología de Actuación Policial.

Módulo INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA: Ciencias Forenses, Tecnologías aplicadas.

Módulo FORMACIÓN EN LENGUA INGLESA

Módulo INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO: Instrucción y Adiestramiento.

b) En el caso de no superar la asignatura por evaluación continua, se superará mediante un examen realizado al acabar la evaluación continua, y antes del comienzo del siguiente curso académico (primera convocatoria).

c) En el caso de no superar el examen de la primera convocatoria, dicha asignatura se deberá superar repitiendo el curso académico, mediante el proceso indicado en los párrafos a) y b) (segunda convocatoria).

Segundo curso académico:

SERVICIO OPERATIVO.

Instrucción práctica:

Formación a distancia orientada a la consolidación de los conocimientos adquiridos.

Competencias profesionales y técnicas de procedimiento. Desempeño. Constatación de vicisitudes.

Tareas específicas en la Academia 

Debido a su formación multidisciplinar, el guardia civil, desde su primer empleo, puede ejercer los cometidos de la Escala de Cabos y Guardias, realizando tareas de acuerdo con los procedimientos de actuación y de servicio establecidos.

El guardia civil realiza funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes, en el marco de la seguridad pública o de las misiones de carácter militar que se le puedan encomendar. Asimismo, estará imbuido del código de conducta del guardia civil, de acuerdo con los valores propios tradicionales del Cuerpo, constituyendo el elemento primordial de la estructura orgánica de la Guardia Civil.

Aula Traintop, academia de oposiciones a Guardia Civil en El Ejido, Almería

Cómo es un día normal en la Academia

Podemos ver como es el horario de un día normal en la academia:

  • Toque de diana a las 6:30 para levantarse. Después de asearse y luego desayuna.
  • Se forma en el patio armas a las 8:00 y se hiza la bandera.
  • Las clases empiezan a las 8:10 hasta las 14:25.
  • Comida a las 14:30 hasta la 16:00 
  • Estudio de 16:00 a 18:50 
  • Tiempo libre hasta las 20:30 que es la cena.
  • Dormir a las 10:30 se apagan las luces 

Como decíamos, el fin de semana podéis salir de la academia y pasar el fin de semana en casa, salvo en caso de amonestación o si tenéis alguna tarea asignada. Así, podéis ausentaros entre las 16 horas del viernes, hasta las 22 horas del domingo.

En el fin de semana hay permiso para salir desde el viernes a las 16:00 hasta el domingo a las 22:00.

Sueldo Guardia Civil Alumno en la Academia de Guardia Civil de Baeza

Tal y como dice el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil:

En la práctica, el sueldo mensual ronda los 650 €. Pero hay que restarle una cantidad en concepto de mantenimiento (comida, estancia, etc).

Por tanto, al final el sueldo real está en torno a 350 – 450 € netos al mes.

Fase de prácticas y destinos tras la formación en Baeza

Después de la Entrega de Despachos te darán unos días libres (5-10 días) luego tendrán que incorporar al destino que te ha tocado, una duración de 40 semanas, que debéis compatibilizar con 255 horas de clases a distancia. Durante esta fase ya tendrás tu sueldo básico de guardia civil, dependerá del destino.

Se encuentra en Baeza (Jaén), y su dirección completa es:

Avda. Sevilla s/n 23440 – BAEZA (Jaén)
Tlf. 953 76 95 00

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Convocatoria oposiciones Guardia Civil 2025

En el Boletín Oficial del Estado, de 23 mayo de 2025, ha salido publicada la convocatoria para las oposiciones de Guardia Civil 2025. El desglose de las plazas es como sigue:

Plazas

Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo para cubrir tres mil ciento dieciocho (3118) plazas distribuidas de la siguiente forma:

  • 1248 para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas.
  • 1630 plazas libres.
  • 240 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.

Requisitos

Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:

  • Poseer la nacionalidad española.
  • No estar privado de los derechos civiles
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año 2025. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2025, aunque su incorporación a la escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad.
  • No superar durante el año 2025 la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2025 la edad de 41 años.
  • Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y las pruebas que se determinen en esta convocatoria.
  • Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
    • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
    • Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
    • Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
    • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  • 2.1.10 No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e) del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
  • 2.1.11 No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.
  • 2.1.12 No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
  • 2.1.13 Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
  • 2.1.14 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
  • 2.1.15 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.
  • Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.
  • Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula, según lo dispuesto en el artículo 20.1.a).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Solicitudes

Plazo. Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Desde el 29 de mayo de 2025 hasta el 19 de junio de 2025

Procedimiento de inscripción. Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente de modo telemático.

La solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/): seleccionando el procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).

Esta opción permite:
– La inscripción íntegramente electrónica.
– Pago de tasas.
– Firma electrónica de la solicitud.
– Obtención del justificante de registro.
– Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».
Los interesados deberán seguir los pasos e instrucciones que la sede les vaya indicando, que incluye cumplimentar el número de la Seguridad Social o el número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social, único y exclusivo para cada persona, se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante o en el enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44084

Pruebas fisicas

Circuito de agilidad y coordinación (C1): Consistirá en completar el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. La salida será de pie, detrás de la línea de partida, pudiendo iniciarse el recorrido desde cualquiera de los lados de la valla de inicio.

Además de la anterior tenemos las siguientes pruebas:

Prueba de resistencia (R2): Carrera de 2000 metros lisos.

Prueba de potencia del tren superior (extensiones de brazos) (P3)

Prueba de soltura acuática (O1)

TRAINTOP

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Méritos en la Oposición a Guardia Civil 2025

¿Aún no conoces los méritos de la Oposición a Guardia Civil? Si eres opositor y quieres saber cuáles son y cómo pueden afectar a tu nota, sigue leyendo y te informamos de todo lo necesario para estar al tanto de lo que tienes que hacer para conseguir la máxima nota en la convocatoria de 2025.

Todo sobre el baremo de Guardia Civil

Podemos empezar explicando qué es el baremo para aquellos que no hayan oído hablar nunca de él, y esto, no es más que una serie de méritos que juegan a favor del opositor a la hora de sacar una puntuación superior en el proceso selectivo, para así, poder conseguir una plaza, en este caso, en el cuerpo de la Guardia Civil.

Las oposiciones de Guardia Civil se caracterizan por ser un concurso-oposición, es decir, los aspirantes deberán pasar por dos fases para aprobar la convocatoria:

En primer lugar, el concurso de méritos. Es aquí cuando se valoran los méritos de los que hablábamos antes. Serán baremables, es decir, válidos, aquellos que sean publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que hagan referencia a la convocatoria de 2024 en un anexo con las bases de la convocatoria 2025 donde aparecerá toda la información de forma detallada.

En segundo y último lugar, los opositores tendrán que superar la fase de oposición que recoge todas las pruebas teóricas y básicas:

  1. Ortografía y gramática
  2. Prueba de conocimientos
  3. Idioma extranjero (inglés)
  4. Psicotécnicos
  5. Entrevista personal
  6. Pruebas físicas
  7. Reconocimiento médico

Calificaciones del concurso de méritos de Guardia Civil

La calificación que obtengan los opositores a Guardia Civil en la fase de concurso de méritos puede marcar la diferencia en la nota final, siendo la puntuación máxima de esta 45 puntos, a lo que hay que sumarle los resultados de la fase de oposición.

La fase de oposición se evalúa de la siguiente manera:

  1. Ortografía y gramática: puede ser un resultado apto o no apto.
  2. Prueba de conocimientos: se valora de 0 a 100 puntos siendo el mínimo 50 puntos para que esté aprobada.
  3. Idioma extranjero, inglés: se valora de 0 a 20 puntos siendo el mínimo 8 puntos para que esté aprobada.
  4. Psicotécnicos: se valora de 0 a 30 puntos siendo el mínimo 11 puntos para que esté aporbada.
  5. Pruebas físicas: puede ser un resultado apto o no apto.
  6. Reconocimiento médico: puede ser un resultado apto, no apto o apto circunstancial.

La suma de todas estás puntuaciones, más la de la fase de formación cuando la oposición ya está aprobada y los aspirantes pasan por la academia de Baeza (Jaén), será la que permita a los opositores tener un mayor poder decisión a la hora de elegir destino como Guardia Civil.

Baremo de la Guardia Civil 2025

Estos son los méritos que recoge el BOE en las bases de la convocatoria 2025 de Guardia Civil:

En primer lugar los méritos profesionales, con los cuales pueden obtener hasta 13,500 puntos. Estos son:

1.Plazas reservadas a militares de tropa y marinería

  • Tiempo trabajado como militar de tropa y marinería valorándose los años completos. Puedes conseguir un máximo de 9 puntos. (0,90 puntos por año completo).
  • Haber trabajado en uno de los empleos máximos como militar profesional en cualquier Ejército. En el caso de los Cabos será un puntuación de 2,40 puntos y para los Cabos primeros de 3,60 puntos.

2. Plazas de acceso libre y para alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

  • Servicio en la Administración General del Estado contando además, el tiempo ejercido como militar. 0,90 puntos por cada año completo.
  • Servicio como Reservista Voluntario obteniendo 0,025 puntos por cada mes.

Por otro lado, contamos con los méritos académicos:

  • Poseer el título de Bachiller o su equivalente.
  • Poseer titulación de idiomas, pudiendo acreditar únicamente un título.
    • Perfil lingüístico SLP del STANAG 6001 de la OTAN en idiomas extranjeros (SLP 4.4.4.4 o superior valorado en 9 puntos; SLP 3.3.3.3 o superior valorado en 7 puntos; SLP 2.2.2.2 o superior valorado en 5 puntos).
    • Escuela Oficial de Idiomas (EOI) (nivel C2 valorado en 9 puntos; nivel C1 valorado en 7 puntos); nivel B2 valorado en 5 puntos.
    • Titulaciones recogidas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Por último, otros méritos con los que podrás obtener hasta 4,5 puntos.

1.Permisos de conducir:

  • Permiso de conducir A o A2 valorado en 3 puntos.
  • Clases C+E, D+E valorado en 3 puntos.
  • Clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E valorado en 2 puntos.

Solo se puntuará uno de los permisos por cada apartado.

2. Acreditación como deportista de alto nivel:

  • Grupo A, valorado en 0,35 puntos por año completo.
  • Grupo B, valorado en 0,25 puntos por año completo.
  • Grupo C, valorado en 0,20 puntos por año completo.

Solo será válida la máxima puntuación de las tres opciones.

¿Qué debes cumplir para que los méritos puntúen la oposición a Guardia Civil?

Más importante aún que saber cuáles son los méritos que pueden hacer mejorar tu nota, lo es el saber cómo se deben presentar para que sean válidos en tu convocatoria. Para ello, es necesario que se presente toda la documentación, certificados y acreditaciones en el momento en el que haces la inscripción telemática, y además, que los tengas en la fecha del plazo de presentaciones de las solicitudes y no con posterioridad.

En conclusión, podemos asegurar que la presentación de méritos puede hacer que tu calificación final sea mejor, aunque no se puede dejar de lado la fase de oposición ya que es imprescindible que se apruebe. También es muy importante que se tengan en cuenta los plazos para presentar estas acreditaciones.

Esperamos que después de esta entrada tengáis más claro cómo mejorar vuestra nota para la Oposición de Guardia Civil en la convocatoria de 2025.

Cuerpo Guardia Civil

Motivos de exclusión de la Guardia Civil, en sus oposiciones.

tatuajes guardia civil
Pincha la imagen, para saber más de Tatuajes en la Guardia Civil

Si estás pensando en prepararte estas oposiciones, pero no conoces con exactitud los motivos de exclusión de la Guardia Civil, presta mucha atención a este post, y tenlo claro antes de comenzar.

Requisitos biológicos

  • Talla. Talla. En bipedestación: sin límite.
  • Peso. El Índice de Masa Corporal (IMC) estará comprendido entre 17 y 30 [IMC = Peso en kg/(Talla en metros al cuadrado)]. Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.

Enfermedades y causas generales

  • Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.
  • Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que impidan la realización de las actividades del servicio o supongan un riesgo para la salud del examinado o para terceros, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración incompatible con las actividades propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • Enfermedades infecciosas y parasitarias que sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que impidan el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • Enfermedades alérgicas/inmunoalérgicas sintomáticas o no controladas con tratamientos médicos compatibles con los requerimientos del servicio o puedan verse agravadas por las actividades del servicio.
  • Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
  • Afecciones sistematizadas del tejido conjuntivo.
  • Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y los benignos que, por su tamaño o localización originen trastornos funcionales incompatibles con las actividades del servicio.
  • Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, impida significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riego para sí mismo o para terceros, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido alcohol, o su detección analítica en el reconocimiento médico, así como de cualquier tipo de medicación que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapacite para la realización de las actividades propias del servicio.
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¿Puedo entrar en la Guardia Civil si tengo hernia de hiato, hernia inguinal o hernia de ombligo?
Serán motivos de exclusión para la Guardia Civil, si el opositor tiene cualquiera de las tres hernias nombradas ya que se pueden agravar con sobreesfuerzos o en el ejercicio de tus funciones como guardia civil.

Piel y tejido celular subcutáneo

  • Enfermedades de la piel y tejido celular subcutáneo que impidan el desarrollo de las funciones propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.

¿Puedo entrar a la Guardia Civil si tengo una cicatriz?
Solo serán motivo de exclusión para la Guardia Civil, las cicatrices que repercutan en tu funcionalidad, como las que se encuentran en articulaciones o producen dolor. Así mismo, serán motivo de exclusión las cicatrices antiestéticas, consideradas las que son muy grandes y provocan deformidad. De todas maneras, el Tribunal apuntará la cicatriz y los motivos que llevaron a producirse para su valoración.

Enfermedades y trastornos neurológicos

  • Enfermedades congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, del sistema vascular y/o muscular que produzcan alteraciones motoras o sensitivas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones propias del servicio.
  • Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges que originen trastornos motores o sensitivos.
  • Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple y afines).
  • Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
  • Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (equivalentes epilépticos y otras).
  • Enfermedades que cursen con alteración de las vías motoras voluntarias.
  • Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
  • Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
  • Temblor de cualquier causa.
  • Deterioro cognitivo de cualquier causa.
  • Enfermedades cerebrovasculares.
  • Ataxias y síndromes vertiginosos de origen central.
  • Otros síndromes medulares de cualquier etiología.
  • Enfermedades amiotroficas de la motoneurona espinal.
  • Enfermedades musculares y de la placa neuromuscular.
  • Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistema nerviosos central y periférico.
  • Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada como causa de exclusión).
  • Trastornos específicos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional dificulten o limiten el normal desarrollo de las funciones del servicio.
  • Tumores cerebroespinales.
  • Cualquier enfermedad o trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución, importancia pronostica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga duración) dificulte o limite el desarrollo pleno de las funciones profesionales.

¿Qué ocurre si tengo epilepsia?
La epilepsia y cualquier otra patología que pueda llevar a convulsiones esporádicas será motivo de exclusión.

Psiquiatría

  • Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general. 
  • Esquizofrenias, trastornos esquizotípicos y esquizoafectivos. Trastornos con ideas delirantes. Otros trastornos psicóticos de cualquier tipo y etiología, incluso en situación clínica asintomática o de remisión.
  • Trastornos bipolares.
  • Demencias.
  • Trastornos del humor (afectivos) incluso en situación asintomática o de remisión.
  • Trastornos de ansiedad así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos.
  • Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos incompatibles con el desempeño o la adaptación a los cometidos propios del servicio.
  • Trastornos o estructuras anómalas de la personalidad y del comportamiento, incompatibles con el desempeño o la adaptación a las funciones propias del servicio.
  • Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emocional, práctico o social, incompatibles con las funciones del servicio o su adaptación al mismo (cociente intelectual inferior a 90).
  • Trastornos del desarrollo psicológico, del comportamiento y de las emociones incompatibles con el desarrollo de las funciones del servicio o con su adaptación al mismo.
  • Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
  • Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo comprometiendo la correcta realización de sus actividades profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.
  • Cualquier alteración o trastorno de origen psíquico que, bien por sí mismo, por la necesidad de control o por el tratamiento requerido limite o dificulte el correcto desempeño de los cometidos profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.

¿Qué ocurre si tengo depresión?
En este caso dependerá del grado de depresión. Necesitarás la valoración de un psiquiatra a través de un informe ya que no es lo mismo una depresión puntual debido a un acontecimiento cercado a una depresión crónica.

Enfermedades del aparato digestivo

  • Alteraciones del aparato digestivo congénitas o adquiridas que impidan las actividades propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
  • Afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos permanentes de la deglución.
  • Afecciones del aparato dentario o de los maxilares que puedan constituir un obstáculo para la masticación.
  • Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
  • Afecciones del estómago, intestino y peritoneo, excepto la enfermedad celiaca, que produzcan trastornos orgánicos o funcionales y que impidan las actividades propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • Enfermedad ulcerosa gastroduodenal activa.
  • Enfermedades inflamatorias del intestino crónicas.
  • Síndrome de malabsorción, maldigestión.
  • Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier otra alteración que dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.
  • Colostomía. Enterostomía.
  • Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales incompatibles con el desempeño del servicio.
  • Afecciones del hígado y vías biliares.
  • Cirrosis. Insuficiencia hepática.
  • Síndrome de hipertensión Portal.
  • Enfermedad fibroquística.
  • Esplenectomía (siempre que no sea postraumática). Se valorará la repercusión funcional e inmunológica.
  • Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).
  • Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.
  • Trasplantes digestivos.
  • Tumoraciones del aparato digestivo.
  • Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que, bien por sí mismo o por su evolución, impida el desempeño de las funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.

Enfermedades endocrinometabólicas

  • Enfermedades metabólicas que, bien por sí mismas o por su evolución, impidan el desempeño de las funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente
  • Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua y que, bien por sí mismas o por su evolución, impidan el desempeño de las funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional.
  • Trastornos de la conducta alimentaria con repercusión funcional.
  • Alteraciones del estado nutricional que interfieran en el desempeño del servicio.
  • Tumores hipotalámicos e hipofisarios.
  • Hipofunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
  • Hiperfunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
  • Hiperlipemias significativas no controladas.
  • Hiperuricemias significativas no controladas.

Enfermedades del aparato respiratorio

  • Afecciones congénitas o adquiridas de pulmón, tráquea, bronquios, pleura, mediastino y pared torácica, corregidas o no quirúrgicamente que determinen alteraciones morfológicas o con repercusión funcional en las actividades propias del servicio (ejemplo: Insuficiencia respiratoria, trastornos ventilatorios o disnea a medianos esfuerzos…).
  • Afecciones crónicas de la vía aérea, parénquima pulmonar, pleura, mediastino y pared torácica con repercusión funcional en las actividades propias del servicio.
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfisema con compromiso funcional pulmonar que dificulte o menoscabe la actividad profesional.
  • Asma bronquial. Se valorará la situación clínica, funcional, así como la medicación necesaria para su adecuado control a fin de que no dificulte o menoscabe las actividades propias del servicio.
  • Sarcoidosis pulmonar. Se valorará el estadio, tratamiento y funcionalidad respiratoria y pronóstico de la enfermedad.
  • Tromboembolismo pulmonar. Se exigirá la supresión de la causa que lo provocó, así como funcionalidad respiratoria normal.
  • La enfermedad tuberculosa pulmonar o pleural. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación.
  • Cualquier tumoración maligna de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura, mediastino o diafragma.
  • Tumoraciones malignas de la caja torácica.
  • Patología del diafragma con afectación de la función respiratoria.
  • Secuelas de intervenciones quirúrgicas de la tráquea, mediastino, aparato músculo-esquelético del tórax, segmentectomía, lobectomía si está alterada la función pulmonar.
  • Síndrome de apnea del sueño.
  • Cualquier enfermedad o afección del aparato respiratorio que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido limite o dificulte significativamente el correcto desempeño de la función profesional.

Soy alérgico a algo, ¿pasaré el reconocimiento?
Las alergias puedes ser de muchos tipos y afectan de diferente manera a cada uno, por lo que el médico estudiará de qué agente se trata para poder extender un resultado favorable o no

Enfermedades del aparato circulatorio

  • Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar en reposo, las cifras de 140 mm/Hg de presión sistólica y 90 mm/Hg de presión diastólica. Se valorará sin medicación y, si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.
  • Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas anomalías congénitas que hayan sido corregidas precozmente y no se demuestren secuelas.
  • Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
  • Arritmias cardiacas.
  • Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
  • Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el bloqueo A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en ausencia de cardiopatía de base.
  • Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de rama derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse en ausencia de cardiopatía de base.
  • Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown-Ganon-Levine sintomáticos.
  • Miocarditis, pericarditis y endocarditis.
  • Valvulopatías, exceptuando la válvula aórtica bicúspide sin alteraciones funcionales ni de la raíz aórtica y el prolapso mitral sin insuficiencia mitral.
  • Antecedentes de cirugía cardiaca, coronaria o de grandes vasos.
  • Cardiopatía isquémica.
  • Miocardiopatías primarias o secundarias.
  • Arteriopatías.
  • Varices o insuficiencia venosa periférica.
  • Linfedemas importantes.
  • Cualquier afección del aparato circulatorio que pueda verse agravada o pueda limitar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.

Enfermedades del aparato locomotor

  • Enfermedades, lesiones o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que alteren o puedan alterar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.
  • Secuelas de intervenciones quirúrgicas sobre huesos o articulaciones con presencia de material de osteosíntesis voluminoso o que altere significativamente la biomecánica osteo-articular.
  • Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al 20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.
  • Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
  • Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación, armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico.
  • Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
  • Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o del segundo dedo de la mano.
  • Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.
  • Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
  • Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que produzcan limitación de la función.
  • Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo y su metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer dedo del pie.
  • Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan o limiten el uso del calzado reglamentario así como todas aquellas afecciones que limiten o incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio físico.
  • Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.
  • Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
  • Cifosis superior a 45 grados.
  • Escoliosis superior a 15 grados.
  • Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha o el ejercicio.
  • Tumores malignos del aparato locomotor.
  • Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.

Enfermedades del aparato de la visión

  • Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan producir alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.
  • Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares y/o intraorbitarios. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
  • Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.
  • Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.
  • Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.
  • Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.
  • Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la visión o produzcan alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y distriquiasis.
  • Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo. Alteraciones conjuntivales cicatriciales.
  • Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales. Ectasias corneales. Trasplante de córnea y anillos intraestromales corneales. Queratocono.
  • Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas de uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.
  • Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Cualquier tipo de cirugía vitreorretiniana.
  • Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia. Cualquier tipo de lente intraocular.
  • Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia. Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.
  • Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica.
  • Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
  • Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
  • Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
  • Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en ambos ojos.
  • Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son: Hipermetropía: +3 dioptrías. Miopía: –3 dioptrías. Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
  • Forias: Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas. Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas. Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
  • Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.

Otorrinolaringología

  • Alteraciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oídos que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
  • Tumores benignos o malignos de oídos, fosas nasales, senos paranasales, boca, faringe y laringe.
  • Hipoacusia de cualquier etiología. Será causa de exclusión una pérdida de audición unilateral superior al 25 por ciento o bilateral superior al 18 por ciento. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO).
  • Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de importancia pronóstica o funcional.

Sangre y órganos hematopoyéticos

  • Enfermedades de la sangre o de los órganos hematopoyéticos que, por su importancia funcional o pronóstica puedan limitar el ejercicio de las funciones propias del servicio o bien por su evolución puedan verse agravadas por los cometidos propios de la actividad profesional.
  • Enfermedades o procesos inmunitarios que impidan el desarrollo de las funciones propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • Trastornos de la coagulación.

¿Qué ocurre si tengo alguna malformación?
La falta de algún miembro de manera visible será motivo de exclusión, así como la falta de un miembro no visible (como podría ser un riñón).

Aparato urogenital

  • Enfermedades o alteraciones congénitas o adquiridas del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las actividades propias del servicio.
  • Anomalías en número o desarrollo del riñón y vías excretoras que alteren la función urinaria.
  • Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
  • Nefropatias médicas en cualquier fase evolutiva, clínica y analíticamente comprobadas.
  • Insuficiencia renal.
  • Nefroptosis.
  • Hidronefrosis.
  • Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina, fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.
  • Tumores malignos de riñón y vías urinarias.
  • Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.
  • Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.
  • Trasplante renal.
  • Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato urinario que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
  • Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.
  • Tumores malignos del aparato genital masculino.
  • Tumores benignos del aparato genital masculino se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.
  • Hidrocele o varicocele. Serán causa de exclusión siempre que no hayan sido corregidos quirúrgicamente antes de efectuar su presentación en el centro docente de formación.
  • Disgenesias gonadales masculinas según su repercusión funcional.
  • Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano según su repercusión funcional.
  • Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), dificulte o limite el desarrollo de las funciones profesionales.
  • Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital femenino y mama que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.
  • Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva.
  • Tumores benignos de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva se valorarán según su importancia clínica funcional o pronostica.
  • Disgenesias gonadales femeninas según su repercusión funcional.
  • Displasias.
  • Prolapso genital.
  • Varicosidades vulvares o de genitales internos significativas.
  • Fístulas.
  • Trastornos funcionales o anatómicos del aparato genital femenino que limiten o dificulten el desempeño normal de las funciones propias del servicio.
  • Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias que serán valoradas en función de su naturaleza y de la compatibilidad con el uniforme y el equipo reglamentarios.
  • Lesiones benignas de la mama que, por su tamaño o localización impidan o dificulten el uso de la uniformidad reglamentaria.
  • Endometriosis incapacitante.
  • Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), limite o dificulte el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.

Si me rechazan ¿puedo saber el motivo?
A partir de la convocatoria del 2021, existe la obligación de dar a conocer al aspirante la causa de su exclusión.

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Estas son las exclusiones médicas para Policía Nacional

Hay muchas exclusiones médicas para las personas aspirantes al ingreso a la Policía Nacional. Además son exclusiones que no solo se tendrán en cuenta para ser aptos, sino que serán tenidas en cuenta, durante todo el proceso formativo. Por lo tanto apunta muy bien las exclusiones para Policía Nacional, y si tienes alguna duda, consúltalo antes de estar allí. En Aula Traintop, academia de oposiciones a Policía Nacional en Almería, llevamos + de 20 años preparando opositores, y sabemos la importancia que tiene en el proceso selectivo el reconocimiento médico

Aplicación de las exclusiones médicas, por especialidades.

Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.

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Cuadro médico de exclusiones:

A. Motivos generales de exclusión

  1. Procesos que imposibiliten la realización de las pruebas físicas.
  2. Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los períodos de formación adecuadamente.
  3. Procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad psicofísica permanente.
  4. En la revisión de las calificaciones por resultar «no apto» o «no apta ».
  5. Las patologías que por resultar incompatible con las funciones de la Policía Nacional.

B. Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales.

  1. Altura: se establecerá en función de la estatura recogida en el reglamento de procesos selectivos y formación vigente. No se admitirá ningún tipo de cirugía o técnica semejante.
  2. El índice de masa corporal (IMC): no sobrepasará 28 ni será inferior a 18.
  3. Alteraciones de la tensión arterial: la tensión arterial será eliminatoria a partir de 140 mm Hg de sistólica y/o 90 de diastólica.
  4. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión de la persona asesora especialista puedan menoscabar en el momento del examen o, previsiblemente en el futuro.
  5. Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
  6. Procesos y enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluadas de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
  7. Procesos inmunoalérgicos, de importancia pronóstica y funcional que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
  8. Procesos reumáticos que originen trastornos funcionales.
  9. Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio, y los tumores benignos que por su tamaño o localización menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
  10. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
  11. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.

C. Piel y tejido celular subcutáneo

  1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización, extensión o estado clínico interfieran con las actividades policiales o con el uso de la uniformidad o dotación profesional que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
  2. Dermopatías contagiosas.
  3. Afecciones y cicatrices localizadas que afecten a la movilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
  4. Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.

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D. Neurología y psiquiatría

D1. Neurología

  1. Cubiertas membranosas y óseas, y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas.
  2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central o periférico, o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos.
  3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales o que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
  4. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otras) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
  5. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
  6. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
  7. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico.
  8. Paresia, hemiparesia en cualquier localización, aguda o crónica.

D2. Psiquiatría.

  1. Trastornos mentales orgánicos.
  2. Trastornos mentales y del comportamiento relacionados con el consumo de tóxicos (drogas, psicotropos y/o alcohol), al igual que la evidencia de abuso de los mismos o su detección analítica en el reconocimiento.
  3. Trastornos psicóticos en todas sus expresiones, incluidos los existentes en los antecedentes, aun cuando no exista producción clínica.
  4. Trastornos del estado de ánimo de carácter persistente o recurrente, incluidos los existentes en los antecedentes, aun cuando se encuentren asintomáticos.
  5. Trastornos de ansiedad, trastornos adaptativos, trastornos relacionados con factores estresantes y trastornos somatomorfos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o adaptación al medio policial.
  6. Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.
  7. Trastornos de la personalidad y del comportamiento, así como rasgos de personalidad alterados, que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.
  8. Déficits intelectivos (tomando como referencia un cociente intelectual inferior a 90) y/o alteraciones cognitivas que afecten al funcionamiento conceptual, emocional, ejecutivo y/o social, o que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.
  9. Trastornos del desarrollo mental, del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la etapa infanto-juvenil con persistencia en la edad adulta, y que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.
  10. Trastornos del control de los impulsos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación al medio policial.
  11. Aquellos otros trastornos mentales y de la conducta que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, orden público y práctica policial.

E. Aparato digestivo

  1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.
  2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la masticación.
  3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.
  4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
  5. Afecciones de estómago, intestino y peritoneo con trastornos orgánicos o funcionales, excepto la enfermedad celiaca.
  6. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia o cualquier otra alteración que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
  7. Secuelas postquirúrgicas con trastornos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
  8. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física. Hernias de cualquier tipo y localización, incluso las pequeñas y reducibles.
  9. Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.
  10. Hepatopatías agudas o crónicas comprobadas mediante analítica-bioquímica. Pancreatitis aguda o crónica.
  11. Esplenectomía.
  12. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.

F. Aparato respiratorio

  1. Malformaciones o afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles con las actividades policiales, entre ellas: insuficiencia respiratoria, trastorno ventilatorio o disnea a medianos esfuerzos.
  2. Enfermedades del intersticio, parénquima y circulación pulmonar que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
  3. Enfermedades obstructivas de las vías aéreas. Asma bronquial persistente.
  4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato respiratorio y sus secuelas.
  5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.
  6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura, neumotórax y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales.
  7. Anomalías y disfunción diafragmática que determinen alteraciones morfológicas o funcionales.

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G. Cardiología y vascular

  1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas, o secuelas de las mismas, que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.
  2. Antecedentes de síncope recidivante.
  3. Enfermedades valvulares.
  4. Síndrome de preexcitación y todos los trastornos del ritmo y la conducción de importancia clínica.
  5. Cardiopatía isquémica en cualquiera de sus manifestaciones.
  6. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
  7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio en fase aguda, recidivantes o que presenten secuelas crónicas.
  8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
  9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas arteriovenosas incluso tras corrección quirúrgica.
  10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos funcionales que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
  11. Secuelas postflebíticas significativas, varices significativas. Linfedemas importantes.

H. Aparato locomotor

  1. Enfermedades, lesiones o anomalías osteomioarticulares que puedan impedir o menoscabar la función policial.
  2. Pérdida total o parcial de una extremidad.
  3. Alteración anatómica o funcional de una o ambas manos o de las estructuras osteoligamentosas que constituyen la articulación de la muñeca, cuando esto provoque una disminución o alteración de la capacidad de prensión y manipulación. En todo caso la mano dominante debe estar integra anatómicamente y funcionalmente
  4. Inestabilidad articular durante la exploración o incongruencia articular objetivada mediante pruebas de imagen.
  5. Reducción de los rangos fisiológicos de movimiento articular.
  6. Desviaciones de la columna vertebral comprobadas mediante técnicas de imagen, con cifosis superior a 45º, escoliosis con ángulo de Cobb superior a 15º, hiperlordosis con eje sacro formando con el eje horizontal un ángulo inferior a 45º; o aquellas que presenten alteraciones morfológicas en cuerpos vertebrales, discos intevertebrales o apófisis articulares.
  7. Alteraciones que cursen con hipotrofia o distrofia de la musculatura de miembros o tronco.
  8. Intervenciones quirúrgicas que alteren significativamente la mecánica osteoarticular y todas aquellas realizadas sobre el aparato locomotor en los 90 días previos a la fecha de reconocimiento médico.
  9. Dismetrías de miembros, superiores a 2 centímetros.
  10. Alteraciones morfológicas de uno o ambos pies que puedan producir intolerancia al uso del calzado reglamentario o a las actividades con bipedestación prolongada.
  11. Procesos patológicos en fase aguda en el momento del reconocimiento médico.
  12. Presencia de material de osteosíntesis que altere la línea articular o que implique riesgo en el ejercicio de las funciones policiales, así como cualquier tipo de cirugía estabilizadora de columna vertebral.
  13. Valgo o varo de miembros inferiores superior a 20º o con repercusión articular.

I. Aparato de la visión

  1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que impida o menoscabe la labor policial.
  2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
  3. Exoftalmos.
  4. Glaucoma.
  5. Dacriocistitis aguda y crónica.
  6. Defectos y deformidades palpebrales que afecten la función palpebral implicando la visión o por exposición del globo ocular. Ptosis. Ectropion. Entropion. Blefaroespasmo.
  7. Conjuntivitis crónicas. Pterigión de marcado desarrollo.
  8. Escleritis y epiescleritis.
  9. Queratitis. Herpes corneal. Leucomas corneales centrales y periféricos. Estafilomas, distrofias y ectasias corneales congénitas y adquiridas. Queratocono. Trasplante corneal y anillos intraestromales corneales.
  10. Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 60 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas.
  11. Uveítis. Iridociclitis.
  12. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades que afecten a la visión. Afaquia. Pseudoafaquia.
  13. Alteraciones vitreorretinianas degenerativas, inflamatorias, tumorales o traumáticas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Cualquier cirugía vitreorretiniana.
  14. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
  15. Estrabismo. Diplopía. Nistagmus. Heterotropia. Motilidad ocular extrínseca anormal.
  16. Visión cromática. No se admitirán discromatopsias, determinadas mediante las tablas de Ishihara u otros medios diagnósticos.
  17. Defectos en el campo visual debido a enfermedades oculares, del sistema nervioso central o traumas.
  18. Agudeza visual lejana: la exigencia de agudeza visual será la siguiente: agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,6 en cada ojo, medición individual.

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J. Otorrinolaringología

  1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
  2. Rinitis alérgica, simple, atrófica o hipertrófica, que limite la actividad física. Anosmia y parosmia.
  3. Perforaciones del tabique nasal, excepto las de origen traumático, mínimas y asintomáticas.
  4. Sinusopatías comprobadas mediante radiología simple.
  5. Disfonías permanentes que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de la comunicación verbal. La disartria será considerada como causa de exclusión.
  6. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen trastornos ventilatorios permanentes.
  7. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las consecutivas a procesos obstructivos tubáricos.
  8. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
  9. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
  10. Hipoacusias: pérdidas auditivas sin corrección por encima de 35 db entre 500 y 3000 Hz y de 45 db a partir de 4000 Hz. Medidos en cada oído de forma individual mediante audiómetro tonal.
  11. Alteraciones anatómicas y fisiológicas que supongan un Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño (SAOS o SAHS).

K. Aparato urogenital

  1. Nefropatías y cistopatías, insuficiencia renal aguda o crónica.
  2. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
  3. Litiasis con afectación endocrina o alteración de la función renal.
  4. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
  5. Alteraciones analíticas significativas de la orina.
  6. Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano.
  7. Orquitis u orquiepididimitis no tratadas, recidivantes o resistentes al tratamiento.
  8. Hidrocele o varicocele de relevancia clínica.
  9. Prolapsos genitales.
  10. Infecciones genitales no tratadas, recidivantes o resistentes al tratamiento.
  11. Endometriosis.
  12. Hipertrofia de mama u otra patología mamaria que interfiera con las funciones policiales, la uniformidad o equipación de seguridad policial.
  13. Varicosidades genitales significativas.
  14. Fístulas rectovaginales y vesicovaginales.

L. Sangre y órganos hematopoyéticos

  1. Afecciones hematológicas que limiten las funciones policiales.
  2. Anemias y leucopenias. Trombocitopenias. (Medidos en analítica y sistemático de sangre).
  3. Síndromes mieloproliferativos y mielodisplásicos.
  4. Hemoblastosis. Leucosis.
  5. Linfomas. Mielomas.
  6. Trastornos de la hemostasia y coagulación.
  7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica.
  8. Inmunodeficiencias que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
  9. Alteraciones analíticas significativas en sangre.

También pueden interesarte, las principales diferencias entre las oposiciones de Policía Nacional y Guardia Civil.

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Plazas

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Son: 2.764 plazas

¿Cómo son las oposiciones a Policía Nacional?

Se compone de las siguientes partes:

  1. PRIMERA PRUEBA (Aptitudes físicas):

Primer ejercicio: realización de un recorrido.

Segundo ejercicio hombres: fuerza del tren superior (dominadas).

Ejercicio mujeres: fuerza del tren superior (aguante en posición).

Tercer ejercicio: carrera de 1.000 metros.

  • 2. SEGUNDA PRUEBA (conocimientos):

Conocimientos: 100 preguntas tipo test, con 3 alternativas de respuesta en 50 minutos (45 temas).

  • 3. TERCERA PRUEBA: Consiste en 3 partes eliminatorias:

Reconocimiento médico. Esta prueba tiene como objetivo comprobar que el opositor no presenta ninguna de las causas de exclusión médica.

Entrevista personal. Basada en la realización de un test de personalidad, un cuestionario de información biográfica y/o un currículum vitae por el opositor.

Prueba de psicotécnicos: Consistirán en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) de la persona aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. El resultado final de la tercera prueba será de «apto/a» o «no apto/a».

  • 4. Prueba de inglés o francés (solo uno de ellos a elegir)  es de carácter voluntario, suma nota pero no resta en el caso de suspender).

Los aprobados tendrán un periodo de formación docente en la Academia de Policía en Ávila cuya duración aproximada será de 9 meses.

Una vez terminada la formación en Ávila, tendrán 1 año de prácticas, y una vez terminada podrán elegir destino.

Requisitos para ser Policía Nacional. Academia de oposiciones Aula Traintop, Almeria.

Deberás reunir una serie de requisitos para las oposiciones del CNP, antes de finalizar el plazo de admisión de instancias y durante el proceso de selección. En Aula Traintop, academia de oposiciones a Policía Nacional en Almería, te ayudamos con todas tus dudas de exclusiones médicas, pregúntanos.

  1. Tener la nacionalidad española.
  2. Tener 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación.
  3. Estar en posesión del bachillerato o equivalente. Son equivalentes:
    • Tener un FP o un grado superior ya terminado.
    • Tener aprobado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    • Haber aprobado la prueba de acceso a grado superior, teniendo la ESO. 
  4. Compromiso de portar armas.
  5. No haber sido condenado por delito doloso.
  6. Estar en posesión del permiso de conducir B (coche).
  7. No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional.

Temario

Son 45 temas, estructurados en tres bloques:

¿Por qué preparar las oposiciones para Policía Nacional, en Almería, con la academia Aula Traintop?

Somos una academia para preparar oposiciones de Policía Nacional en Almería, con más de 20 años de experiencia, y nos ponemos a tu disposición para acompañarte a lo largo de todo este proceso, proporcionándote todos los recursos necesarios y guiándote para que puedas disfrutar de una formación de calidad de principio a fin. 

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Queremos que marques la diferencia respecto al resto de candidatos, así como que puedas obtener tu plaza a la primera y, para conseguirlo, en nuestra academia de preparación de oposiciones de Policía Nacional en Almería, nos esforzamos para que saques tu mejor versión y te conviertas en uno de los mejores de la oposición a Policía Nacional.

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Es fundamental estar bien preparado para superar con éxito todas las pruebas y obtener la mejor calificación posible y, para ello, en Aula Traintop podrás preparar las oposiciones de Policía Nacional en Almería, donde te ofreceremos un temario propio, constantemente actualizado, infinidad de test, repasos y simulacros, preparación especializada impartida por profesionales… ven a probarlo por tí mismo…. La academia con más aprobados de la provincia de Almería en las oposiciones a Policía Nacional. Ven a conocer nuestro método, y comprenderás porqué obtenemos los mejores resultados

Aula Traintop. Academia de oposiciones en Almería.
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    Pruebas físicas Guardia Civil 2025

    Pruebas físicas GC

    ¿Quieres saber cómo son las pruebas físicas de las oposiciones de Guardia Civil? Te contamos cuáles son estas pruebas y cómo se evalúan en la convocatoria de 2025. Si estás pensando en empezar tu formación, sigue leyendo y conoce todos los detalles para conseguir el «APTO» y hacerte con tu plaza.

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    PRUEBAS FÍSICAS

    Las pruebas físicas son otro requisito más para conseguir la plaza, es necesario obtener un «APTO» para seguir con el resto de pruebas.

    En total son 4 pruebas y se deberán superar las marcas estipuladas en la convocatoria. Estás son las siguientes:

    • Resistencia: consiste en una carrera de 2.000 metros lisos en pista con un único intento.
    • Coordinación: será necesario recorrer un circuito de agilidad en un tiempo mínimo. Si el aspirante se equivoca en el recorrido o toca alguno de los obstáculos, el resultado será un «NO APTO». En este caso, serán dos intentos en caso de que el primero se considere nulo.
    Circuito pruebas físicas Guardia Civil. Aula Traintop
    • Potencia del tren superior: las flexiones serán válidas cuando la barbilla del opositor toque el suelo y vuelva a la posición inicial, por el contrario, si se apoya alguna otra parte del cuerpo que no sea barbilla, pies y manos será un «NO APTO». En este caso habrá dos intentos y se podrá hacer un descanso cuando se quiera en la posición inicial.
    • Natación: 50 metros en piscina en estilo libre y sin apoyo. Se permitirá un único intento y no será posible tocar ninguno de los elementos que delimitan la calle.

    Aunque las pruebas son las mismas para hombres y mujeres, las marcas cambian en función del sexo y la edad del aspirante. Aunque aún no ha salido la convocatoria de 2025 para la Escala de Cabos y Guardias, podemos hacernos una idea de cuales serán las marcas viendo las puntuaciones mínimas para la Escala de Oficiales.

    Marcas pruebas físicas Escala de Oficiales Guardia Civil 2025
    Marcas pruebas natación Escala de Oficiales Guardia Civil 2025

    Es importante tener en cuenta que estás pruebas se calificarán como un «APTO» o «NO APTO», y que en caso de abandonar el proceso sin haber terminado estás cuatro pruebas, supondrá la descalificación del aspirante en todo el proceso de oposición, y en consecuencia obtendrá un » NO APTO».

    ENTREGA DEL CERTIFICADO MÉDICO

    Será necesario que los opositores a Guardia Civil dispongan del Certificado Médico Oficial donde se demuestre que tienen la capacidad física para realizar todas las pruebas mencionadas sin que suponga un riesgo para la salud. Este documento deberá haber sido expedido en los veinte días anteriores a la prueba y tendrá que entregarse al Tribunal, en caso de no ser así, los aspirantes no podrán continuar el proceso de selección.

    En caso de que alguna de las opositoras esté embarazada tendrá que entregar un certificado médico que lo demuestre.

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    Cuánto cobra un guardia civil  

    Oposiciones Guardia Civil

    Descubre cuánto gana un guardia civil, y conoce los factores que influyen en su salario. ¡Lee nuestra guía completa para obtener más información!

    Descubre cuánto cobra un guardia civil

    Si te presentas a las oposiciones de Guardia Civil, es importante que conozcas el sueldo que vas a ganar una vez que apruebes tus oposiciones. Como vamos a ver en este artículo el salario depende de varios factores, tales como el rango, tipo de puesto, lugar donde desempeñes tu trabajo…

    » Si eliges un destino en las islas, tu sueldo será más alto»

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    También se da la circunstancia que estamos inmersos en un proceso de equiparación salarial del cuerpo de la guardia civil, con el resto de cuerpos de policía, con lo que se están incrementando paulatinamente las nóminas actuales de la guardia civil. Si dudas entre curso oposiciones guardia civil en Almería , curso para opositar policía nacional en Almería, o las curso para opositar policía local en Andalucía en Almería, conocer los sueldos antes de decidirte, es la mejor decisión.

    Salario de un Guardia Civil

    El salario de un guardia civil, suele oscilar entre los 1800 -2000 € netos al mes, recién salido de la academia, y dependiendo de varios factores.

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    Factores que influyen en el salario de un guardia civil.

    • Rango: a medida que aumenta el rango, tu salario se irá incrementando
    • Complementos salariales específicos: basados en la dificultad técnica de ciertos puestos, penosidad, responsabilidad, etc..
    • Complementos salariales de productividad: basados en el redimiento
    • Condecoraciones y gratificaciones.
    • Tu especialidad; prestar servicios en Tráfico, el Seprona, o en la Judicial, tiene retribuciones más altas, que si no tienes ninguna especialidad
    • Circunstancias personales; el hecho de tener o no hijos, estar casado, etc… hacen que tu IRPF aumente o disminuya, con lo que tu sueldo se verá modificado.
    ConceptoImporte € al mes brutoImporte en € al año
    Sueldo base861,46€10.337,52€
    Antigüedad (por trienio)31,53€378,36€
    Paga extra (junio y diciembre)744,56€1489,12€
    Complemento de destino445,50€6237€
    Complemento específico553,31€6.639,78€

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    ¡Prepara oposiciones a la Guardia Civil!

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    Cuánto gana un Policía Local en 2025: sueldo, trienios y complementos.

    Cuánto gana un policía local en Andalucía

    Si tu idea es prepararte en un Cuerpo de Seguridad del Estado a nivel municipal, entonces tendrás mucho interés en saber cuánto gana un Policía local en 2025; conocer su sueldo, los trienios y otros complementos, te ayudarán a decidirte.

    Si es así, sigue leyendo para saber más acerca del salario de esta profesión y otros factores que afectará a la nómina de un agente de policía local.

    ¿Cuánto gana un Policía Local en 2025?

    Si estás pensando en presentarte a estas oposiciones, seguro que te has planteado ¿Cuál es el sueldo de un Policía Local? Pues sentimos decirte que la respuesta a esta pregunta es difícil. La cuestión es que este sueldo depende de cada Ayuntamiento, por lo tanto, puede variar considerablemente, de unos a otros. Dentro de la misma comunidad, y por supuesto dentro de la misma provincia, encontrarás un rango considerable de diferencias, dependiendo del Ayuntamiento en cuestión.

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    Podríamos asegurar que el  sueldo medio de un policía local está entre 1.500 y 2.200 euros brutos aproximadamente. Desde ese punto de partida, tendríamos que añadir los diferentes complementos de la nómina. Por lo tanto a ese sueldo de policía local le tendríamos que añadir los complementos y trienios correspondientes.

    Pide información sobre la Oposición

    ¿Qué sueldo tiene un Policía Local en función de su comunidad?

    Una vez conseguida tu plaza de policía local podrás disfrutar de un buen sueldo base. Para ello, tendrás que haber superado previamente todos los examenes, que al igual que el sueldo pueden variar en el formato de examen, de un ayuntamiento a otro. Y es que aunque el temario es el mismo, puedes enfrentarte a tipo test, preguntas a desarrollar, supuestos prácticos, etc… Toda esa información se recogerá en las bases de la oposición, y tendrás que tener muy claro al tipo de examen que te enfrentarás.

    pREPARACIÓN OPOSICIONES pOLICIA LOCAL eN ALMERÍA

    Cuánto cobra un policía local

    Vamos a enumerar a título orientativo, cuánto gana un Policía local de sueldo medio en este año 2025, según las diferentes Comunidades Autónomas.

    • Andalucía: 2000€
    • Aragón: 1900€
    • Asturias: 1700€
    • Islas Baleares: 1100€
    • Islas Canarias: 2000€
    • Cantabria: 1000€
    • Castilla-La Mancha: 2200€
    • Castilla y León: 1500€
    • Cataluña: 1700€
    • Ceuta: 1750€
    • Extremadura: 1700€
    • Galicia: 1000€
    • La Rioja: 1500€
    • Comunidad de Madrid: 1900€
    • Melilla: 1500€
    • Región de Murcia: 1700€
    • Comunidad Foral de Navarra: 1200€
    • País Vasco: 1900€
    • Comunidad Valenciana: 1200€

    A este sueldo, como ya hemos dicho antes, tendríamos que añadirle los complementos adicionales. ¿Te parece un buen sueldo? Porque sin duda los complementos lo van a mejorar, además te recordamos que son 14 pagas anuales…

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    Complementos del salario de Policía Local

    Como policía local podrás disfrutar de los siguientes complementos:

    Antigüedad

     Cuantos más años permanezcas en tu puesto, mayor será tu nómina.

    En los convenios de empleados públicos la antigüedad viene marcada por lo que conocemos con el nombre de trienio y tal y como su nombre indica, se cobra por primera vez tras llevar tres años de servicio como funcionario/a.

    Cuando lleves trabajando 6 años, tendrás derecho a 2 trienios, y así sucesivamente.

    Pagas extraordinarias

    Como te hemos mencionado anteriormente, un agente de policía local tendrá derecho a dos pagas extras al año. Es decir, tu sueldo anual se compondrá de 14 pagas en total. Siendo las pagas extraordinarias  en junio y en diciembre.

    Destino

    El complemento de destino es uno de los más cuantiosos. Viene determinado por el destino que se te adjudique, es decir, para qué ayuntamiento prestes tus servicios. Por lo general, este complemento puede situarse en torno a los 200-300€.

    Complementos específicos

    Estos complementos los cobrarás en concepto de la responsabilidadcomplejidad o, incluso, la dedicación que conlleve desempeñar las funciones de tu puesto. El ayuntamiento para el que trabajes podrá establecer los complementos específicos y definir sus cuantías como estime oportuno.

    Otras gratificaciones

    Las gratificaciones más comunes son las horas extraordinarias que realices, el tipo de turno y el tipo de día en el que trabajes. Siempre estará mejor pagado el turno de noche que de día, y trabajar un festivo tendrá una gratificación que no tendrá trabajar en un día laborable.

    ¿Cómo preparar las oposiciones de Policía Local?

    Si el sueldo era una de las cuestiones que te preocupaba para prepararte para Policía Local, como has podido comprobar debe de convertirse en un buen aliciente para conseguirlo. Ahora toca pensar en qué Ayuntamiento te gustaría trabajar, y ponerte a ello.

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    El temario es largo y no te vamos a negar que tiene sus complicaciones, pero en nuestro centro de preparación llevamos + de 20 años consiguiendo plazas para todos nuestros alumnos. Somos expertos en preparar oposiciones a policia local en andalucía online y presencialmente. Nuestra preparación te incluye todo: supuestos prácticos, videos y clases grabadas que te van a ayudar muchísimo en tu preparación, temario actualizado, test específicos por cada tema, simulacros generales, clases en directo de psicotécnicos, entrevista personal... En Aula Traintop te asesoramos en todo el proceso sin ningún tipo de compromiso. Contacta con nosotros e infórmate de cómo conseguir tu plaza de Policía Local.

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